CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE
Respecto a la
devoción que indebidamente se ha extendido entre numerosos
fieles en torno a las supuestas apariciones de la 'Virgen
del Rosario del Pozo',
se envió
una
carta y Decreto con indicaciones acerca de la conducta a
seguir por los Obispos de cada lugar
hacia las personas que se adhieran a dicha devoción.
En el enunciado de Prensa del 14 de noviembre del 2006, la Conferencia Episcopal de Puerto Rico señaló la responsabilidad que
los
pastores de
la Iglesia
tienen ante un fenómeno devocional
que en algunos aspectos es perjudicial y que por tal razón es responsabilidad de la Iglesia intervenir especialmente en circunstancias graves para corregir y prevenir los abusos en la práctica del culto.
Ante la gravedad del caso y preocupación que la Congregación
de la Doctrina de la Fe (presidida para enero del 2007 por
nuestro Papa Benedicto XVI)
siente hacia el asunto de 'La Misión' de la Virgen del Pozo,
la congregación del Vaticano levantó el siguiente Decreto:
Congregación para la Doctrina de la Fe
Cd. Del Vaticano, 19 de enero de 2007
Prot. N. 73/89-23237
Excelencia:
La Congregación
para la Doctrina de la Fe emanó, el 19 de septiembre de
2002, un decreto disciplinar en relación al asunto de las
supuestas apariciones de la Sma. Virgen María en el Pozo de
Sabana Grande (Puerto Rico) y pidió a los promotores de esos
grupos que firmaran una declaración de fe. Últimamente, los
obispos de Puerto Rico publicaron una Carta Pastoral acerca
del mismo tema para evitar que los fieles se adhieran a
tales grupos.
Me permito enviarle los mencionados documentos y solicitarle
que, en su calidad de Presidente de la Conferencia del
Episcopado,
comunique las siguientes orientaciones
a los obispos que lo necesiten, para que cada Ordinario del
lugar pueda proceder en relación a las personas físicas que
actúen contra lo establecido por el Decreto de la
Congregación de la Doctrina de la Fe del 19 de septiembre de
2002:
1) Les sea dado
a conocer el Decreto mencionado.
2) Si no lo obedecen, sean bien determinados la persona, los
actos contrarios a lo establecido por el mencionado decreto
y las circunstancias de tiempo y lugar.
3) La persona responsable de dichos actos sea formalmente
amonestada (cfr. can. 1347).
4) Si la persona permanece contumaz, se proceda a imponer la
pena de entredicho por medio de un decreto extra-judicial
(cfr. cann. 1332, 1729).
5) Contra un decreto del Ordinario emitido en este sentido,
será posible presentar recurso a la Congregación para la
Doctrina de la Fe.
Aprovecho la circunstancia para manifestarle mis mejores
sentimientos y confirmarme suyo devotísimo en Cristo:
+Angelo Amato, SDB
Arzobispo Titular de Sila
Secretario
Congregación para la Doctrina de la Fe
Prot. N. 73/89
DECRETO
La Congregación
para la Doctrina de la Fe, después de haber sometido a un
atento examen la documentación relativa al caso del grupo de
devotos de la llamada 'Virgen del Rosario del Pozo',
atendiendo el bien espiritual de los fieles y con el
propósito de evitar prácticas que puedan desorientar la
conciencia de los mismos DISPONE que los promotores de los
mencionados grupos se abstengan:
1) de inducir a
los fieles a llevar a cabo prácticas ascéticas particulares
o a emitir promesas que comporten compromisos notables en el
ámbito espiritual o moral sin la expresa autorización de la
autoridad eclesiástica,
2) de proponer doctrinas que puedan ser consideradas
ocultas, reservadas o confidenciales; y
DECLARA que todas las personas que han emitido promesas en
estos grupos pueden considerarse libres de las mismas.
Cd. Del Vaticano a 19 de septiembre de 2002
+Joseph Card. Ratzinger,
Prefecto
+Tarcisio Bertone, SDB,
Secretario
Ver:
Carta Pastoral del 27 de noviembre de 2006
Carta Pastoral sobre la llamada
“Misión de la Virgen del Rosario del Pozo”
(Esta Carta deberá ser leída en todas las misas dominicales)
Lunes,
27 de
noviembre
de 2006
A todos los Sacerdotes, Diáconos, Religiosos, Religiosas y
fieles católicos en Puerto Rico:
Después de varios estudios amplios y profundos de toda la
problemática en torno a la llamada devoción de la Virgen del
Rosario del Pozo, la cual se ha extendido por los últimos
veinticinco años; y habiendo el Arzobispo de San Juan de
Puerto Rico entablado un diálogo con el Cuerpo Rector de la
llamada “Misión de la Virgen del Rosario del Pozo” por los
últimos cuatro años, y movidos por el deseo de que las
indicaciones de la Congregación para la Doctrina de la Fe
fueran acogidas en su letra y su espíritu por este grupo que
ha operado sin reconocimiento eclesial local, y habiendo
sido interpelados por nuestros sacerdotes y otros fieles
sobre el estatuto eclesial actual de dicho movimiento y
devoción, hemos llegado a las siguientes aclaraciones y
determinaciones:
1. Reiteramos la decisión dada por decreto de 1989 por el
Obispo de Mayagüez, en el cual afirmó que sobre los hechos
ocurridos en 1953 “no consta su carácter sobrenatural,” y
por lo tanto tales hechos no han recibido la aprobación
eclesiástica del Ordinario del lugar exigida para este tipo
de caso.
2. Que para efectos eclesiales la llamada “Misión de la
Virgen del Rosario del Pozo” dejó de existir como asociación
privada sin personalidad jurídica canónica en el año 1987.
3. Por lo tanto se pide a los fieles cristianos no acercarse
o buscar en la llamada “Misión de la Virgen del Rosario del
Pozo” el cultivo de su relación espiritual con la Santísima
Virgen María, ya que como afirmamos en la carta colectiva de
1996: “Que teniendo en cuenta el bien espiritual de los
fieles de la Iglesia, declaramos como inconvenientes y
dañinos, a la larga, para la piedad de los católicos las
consignas y planteamientos doctrinales de la así llamada
«Misión de la Virgen del Pozo» y no aconsejables, para una
buena moral de relaciones, las vinculaciones y dependencias
creadas entre «padre-madres» e «hijos/hijas espirituales» en
las esferas organizativas de los «grupos»”.
4. Recordamos a los fieles devotos de la llamada “Misión de
la Virgen del Rosario del Pozo” que por decreto de la
Congregación de la Doctrina de la Fe de 2002 se determinó:
“Que todas las personas que han emitido promesas (y
juramentos religiosos) en estos grupos pueden considerarse
libres de las mismas”.
5. Recordamos que los sacerdotes llamados “Misioneros de
Cristo Sacerdote”, fruto de dicho movimiento,
no están
autorizados a ejercer el ministerio en Puerto Rico.
Igualmente las religiosas llamadas “Hermanas Misioneras de
la Restitución”, fruto de dicho movimiento, no han sido
aceptadas oficialmente en ninguna diócesis puertorriqueña
para ejercer el apostolado.
6. Reiteramos la prohibición a los llamados líderes de la
“Misión de la Virgen del Rosario del Pozo” de continuar
difundiendo y cultivando una devoción sin reconocimiento
eclesial como fue afirmado por decreto de la Congregación de
la Doctrina de la Fe, donde se había reclamado a los
líderes de este movimiento de abstenerse de prácticas
ascéticas particulares “sin la autorización de la autoridad
eclesial”, además que se les urgía igualmente de no difundir
doctrinas “ocultas, reservadas o confidenciales” que no
tienen el carácter público propio de la fe católica.
7. Para mantener y acrecentar la comunión eclesial en Puerto
Rico el Sr. Arzobispo, presidente de la CEP, a nombre de los
demás obispos que componen la CEP, le ha requerido en
conversación privada y personal al Sr. Juan Collado como a
las llamadas “Columnas” de la “Misión” de cesar y desistir
de continuar promoviendo esta devoción.
8. Pedimos a los sacerdotes pastores en Puerto Rico que
acojan con profundo sentido de caridad pastoral a todos los
llamados devotos a la Virgen del Rosario del Pozo,
ayudándoles a cultivar una sana espiritualidad mariana, tan
fundamental para nuestra identidad en Cristo. A propósito de
lo anterior le recordamos a los sacerdotes el principio
canónico “que la ley suprema de la Iglesia es la salvación
de las almas”.
Esta intervención nuestra procede de la responsabilidad que
como pastores tenemos ante un fenómeno devocional que en
algunos aspectos hemos percibido perjudicial, y como
recuerdan las normas de la Congregación para la Doctrina de
la Fe sobre las apariciones:
“Por razón del deber doctrinal y pastoral, la Autoridad
competente, por su cuenta, puede intervenir, mas aún, debe
hacerlo en circunstancias graves, por ejemplo, para corregir
y prevenir los abusos en la práctica del culto y la
devoción, en la desaprobación de doctrinas erróneas y para
evitar los peligros de un falso e inconveniente misticismo,
etc.”
En vista de lo presentado en este documento, exhortamos a
todos los fieles devotos de la Virgen del Rosario del Pozo a
que acudan a sus propios párrocos en las diversas parroquias
para recibir el apoyo y dirección espiritual que necesiten.
Confiamos que el deseo expresado por parte del liderato de
la “Misión” de ser guiados por la autoridad de los Obispos
en Puerto Rico9 se manifieste en la acogida fiel de estas
aclaraciones y determinaciones nuestras.
Dado en la sede de la Conferencia Episcopal Puertorriqueña
(CEP) en San Juan de Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2006.
+Luis Cardenal Aponte Martínez
Arzobispo Emérito de San Juan
+Monseñor Roberto O. González Nieves, O.F.M.
Arzobispo de San Juan
+Monseñor Félix Lázaro, Sh.P.
Obispo de Ponce
+Monseñor Iñaki Mallona, C.P.
Obispo de Arecibo
+Monseñor Rubén González, CMF
Obispo de Caguas
+Monseñor Ulises Casiano Vargas
Obispo de Mayagüez
+Monseñor Héctor Rivera Pérez
Obispo Auxiliar de San Juan
+Monseñor Hermín Negrón Santana
Obispo Auxiliar de San Juan
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Vivificat
Cartas Pastorales
Notas
Importantes:
1 Cf. EL VISITANTE, 8 de Abril de 1989. El decreto del
Obispo de Mayagüez tiene fecha del 3 de abril de 1989 en él
se afirma: “(1) Que la evidencia suministrada no satisface
los criterios establecidos por la Congregación de la fe en
torno a las apariciones de la Virgen. (2) Que los distintos
puntos de vista expuesto en todo lo relacionado con las
supuestas apariciones tienden a confligir y no arrojan
suficiente luz para establecer el hecho sobrenatural”.
2 Cf. SACRA CONGREGATIO PRO DOCTRINA FIDEI, Normae de modo
procedendi in diudicandis preasuntis apparitionibus ac
revelationibus, III-1: “Officium invigilandi vel
interveniendi praeprimis competit Ordinario loci”
3 En el Decreto de la CEP 65/87 se afirma que “La CEP,
después de un largo y profundo estudio de toda la situación,
en su Asamblea Plenaria Extraordinaria del 28 de mayo del
presente año (1987) decidió dejar sin efecto su decreto del
28 de mayo de 1986 [...] con carácter inmediato”.
4 DOCUMENTOS OFICIALES DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL, Maestros
y Profetas. Vol. II, 247.
5 CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Decreto del 19 de
septiembre del 2002, Prot. N. 73/89.
6 CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Decreto del 19 de
septiembre del 2002, Prot. N. 73/89.
7 CIC. 1752
8 Cf. SACRA CONGREGATIO PRO DOCTRINA FIDEI, Normae de modo
procedendi in diudicandis preasuntis apparitionibus ac
revelationibus, II-3.
9 Así manifestaron los líderes de la llamada Misión en
declaración jurada al ratificar la fe de la Santa Madre
Iglesia, donde afirmaban “Su pleno reconocimiento de la
autoridad de la jerarquía católica en materia de fe y
costumbres, sometiéndome en ellas al juicio de los órganos
competentes de dicha jerarquía: Los Obispos de Puerto Rico
[...]”