Nada hay encubierto que no haya de ser descubierto ni oculto que no haya de saberse... Temed más bien a Aquel que puede llevar a la perdición alma y cuerpo en la gehenna.           ¡Denunciar es nuestro deber cristiano!
Testimonios de víctimas de sectas destructivas, daño psicológico, físico y económico


Red de Apoyo
¿Grupo Sectario?     .
Peligrosidad
Los Más Peligrosos     .
Persuasión Coercitiva       .
- Tipos de Técnicas
- "Negación del Yo"
Líder sectario
Adeptos
Trastornos Mentales      .
Delitos Sectarios
Nos Invaden
Virgen del Pozo
-     ENDI
Secta Polígama
Asoc. Gnóstica
Buenos Aires Yoga S.    .
Testigos De Jehová  .
Publicación
¿Quiénes Somos?    .
"Nuestra Labor"
Contáctenos

 

Papa Benedicto Ratzinger

 

 

 

 

 

 

 

Escudo del Papa Juan Pablo II

 

 

Carta del Vaticano a la Conferencia Espiscopal
-

Decreto del 19 de enero del 2007
 


CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

Respecto a la devoción que indebidamente se ha extendido entre numerosos fieles en torno a las supuestas apariciones de la 'Virgen del Rosario del Pozo', se envió una carta y Decreto con indicaciones acerca de la conducta a seguir por los Obispos de cada lugar hacia las personas que se adhieran a dicha devoción.

En el enunciado de Prensa del 14 de noviembre del 2006, la Conferencia Episcopal de Puerto Rico señaló la responsabilidad que los pastores  de la Iglesia tienen ante un fenómeno devocional que en algunos aspectos es perjudicial y que por tal razón es responsabilidad de la Iglesia intervenir especialmente en circunstancias graves para corregir y prevenir los abusos en la práctica del culto.

Ante la gravedad del caso y preocupación que la Congregación de la Doctrina de la Fe (presidida para enero del 2007 por nuestro Papa Benedicto XVI)
siente hacia el asunto de 'La Misión' de la Virgen del Pozo, la congregación del Vaticano levantó el siguiente Decreto:


Congregación para la Doctrina de la Fe
Cd. Del Vaticano, 19 de enero de 2007
Prot. N. 73/89-23237


Excelencia:

La Congregación para la Doctrina de la Fe emanó, el 19 de septiembre de 2002, un decreto disciplinar en relación al asunto de las supuestas apariciones de la Sma. Virgen María en el Pozo de Sabana Grande (Puerto Rico) y pidió a los promotores de esos grupos que firmaran una declaración de fe. Últimamente, los obispos de Puerto Rico publicaron una Carta Pastoral acerca del mismo tema para evitar que los fieles se adhieran a tales grupos.

Me permito enviarle los mencionados documentos y solicitarle que, en su calidad de Presidente de la Conferencia del Episcopado
, comunique las siguientes orientaciones a los obispos que lo necesiten, para que cada Ordinario del lugar pueda proceder en relación a las personas físicas que actúen contra lo establecido por el Decreto de la Congregación de la Doctrina de la Fe del 19 de septiembre de 2002:

1) Les sea dado a conocer el Decreto mencionado.
2) Si no lo obedecen, sean bien determinados la persona, los actos contrarios a lo establecido por el mencionado decreto y las circunstancias de tiempo y lugar.
3) La persona responsable de dichos actos sea formalmente amonestada (cfr. can. 1347).
4) Si la persona permanece contumaz, se proceda a imponer la pena de entredicho por medio de un decreto extra-judicial (cfr. cann. 1332, 1729).
5) Contra un decreto del Ordinario emitido en este sentido, será posible presentar recurso a la Congregación para la Doctrina de la Fe.

Aprovecho la circunstancia para manifestarle mis mejores sentimientos y confirmarme suyo devotísimo en Cristo:

+Angelo Amato, SDB
Arzobispo Titular de Sila
Secretario



Congregación para la Doctrina de la Fe
Prot. N. 73/89

DECRETO

La Congregación para la Doctrina de la Fe, después de haber sometido a un atento examen la documentación relativa al caso del grupo de devotos de la llamada 'Virgen del Rosario del Pozo', atendiendo el bien espiritual de los fieles y con el propósito de evitar prácticas que puedan desorientar la conciencia de los mismos DISPONE que los promotores de los mencionados grupos se abstengan:

1) de inducir a los fieles a llevar a cabo prácticas ascéticas particulares o a emitir promesas que comporten compromisos notables en el ámbito espiritual o moral sin la expresa autorización de la autoridad eclesiástica,
2) de proponer doctrinas que puedan ser consideradas ocultas, reservadas o confidenciales; y

DECLARA que todas las personas que han emitido promesas en estos grupos pueden considerarse libres de las mismas.

Cd. Del Vaticano a 19 de septiembre de 2002

+Joseph Card. Ratzinger,
Prefecto

+Tarcisio Bertone, SDB,
Secretario

 

Ver: Carta Pastoral del 27 de noviembre de 2006

 

Carta Pastoral sobre la llamada “Misión de la Virgen del Rosario del Pozo”
(Esta Carta deberá ser leída en todas las misas dominicales)
Lunes, 27 de noviembre de 2006

A todos los Sacerdotes, Diáconos, Religiosos, Religiosas y fieles católicos en Puerto Rico:

Después de varios estudios amplios y profundos de toda la problemática en torno a la llamada devoción de la Virgen del Rosario del Pozo, la cual se ha extendido por los últimos veinticinco años; y habiendo el Arzobispo de San Juan de Puerto Rico entablado un diálogo con el Cuerpo Rector de la llamada “Misión de la Virgen del Rosario del Pozo” por los últimos cuatro años, y movidos por el deseo de que las indicaciones de la Congregación para la Doctrina de la Fe fueran acogidas en su letra y su espíritu por este grupo que ha operado sin reconocimiento eclesial local, y habiendo sido interpelados por nuestros sacerdotes y otros fieles sobre el estatuto eclesial actual de dicho movimiento y devoción, hemos llegado a las siguientes aclaraciones y determinaciones:

1. Reiteramos la decisión dada por decreto de 1989 por el Obispo de Mayagüez, en el cual afirmó que sobre los hechos ocurridos en 1953 “no consta su carácter sobrenatural,” y por lo tanto tales hechos no han recibido la aprobación eclesiástica del Ordinario del lugar exigida para este tipo de caso.

2. Que para efectos eclesiales la llamada “Misión de la Virgen del Rosario del Pozo” dejó de existir como asociación privada sin personalidad jurídica canónica en el año 1987. 

3. Por lo tanto se pide a los fieles cristianos no acercarse o buscar en la llamada “Misión de la Virgen del Rosario del Pozo” el cultivo de su relación espiritual con la Santísima Virgen María, ya que como afirmamos en la carta colectiva de 1996: “Que teniendo en cuenta el bien espiritual de los fieles de la Iglesia, declaramos como inconvenientes y dañinos, a la larga, para la piedad de los católicos las consignas y planteamientos doctrinales de la así llamada «Misión de la Virgen del Pozo» y no aconsejables, para una buena moral de relaciones, las vinculaciones y dependencias creadas entre «padre-madres» e «hijos/hijas espirituales» en las esferas organizativas de los «grupos»”.

4. Recordamos a los fieles devotos de la llamada “Misión de la Virgen del Rosario del Pozo” que por decreto de la Congregación de la Doctrina de la Fe de 2002 se determinó: “Que todas las personas que han emitido promesas (y juramentos religiosos) en estos grupos pueden considerarse libres de las mismas”.

5. Recordamos que los sacerdotes llamados “Misioneros de Cristo Sacerdote”, fruto de dicho movimiento, no están autorizados a ejercer el ministerio en Puerto Rico. Igualmente las religiosas llamadas “Hermanas Misioneras de la Restitución”, fruto de dicho movimiento, no han sido aceptadas oficialmente en ninguna diócesis puertorriqueña para ejercer el apostolado.

6. Reiteramos la prohibición a los llamados líderes de la “Misión de la Virgen del Rosario del Pozo” de continuar difundiendo y cultivando una devoción sin reconocimiento eclesial como fue afirmado por decreto de la Congregación de la Doctrina de la Fe, donde se había reclamado a los líderes de este movimiento de abstenerse de prácticas ascéticas particulares “sin la autorización de la autoridad eclesial”, además que se les urgía igualmente de no difundir doctrinas “ocultas, reservadas o confidenciales” que no tienen el carácter público propio de la fe católica.

7. Para mantener y acrecentar la comunión eclesial en Puerto Rico el Sr. Arzobispo, presidente de la CEP, a nombre de los demás obispos que componen la CEP, le ha requerido en conversación privada y personal al Sr. Juan Collado como a las llamadas “Columnas” de la “Misión” de cesar y desistir de continuar promoviendo esta devoción. 

8. Pedimos a los sacerdotes pastores en Puerto Rico que acojan con profundo sentido de caridad pastoral a todos los llamados devotos a la Virgen del Rosario del Pozo, ayudándoles a cultivar una sana espiritualidad mariana, tan fundamental para nuestra identidad en Cristo. A propósito de lo anterior le recordamos a los sacerdotes el principio canónico “que la ley suprema de la Iglesia es la salvación de las almas”.

Esta intervención nuestra procede de la responsabilidad que como pastores tenemos ante un fenómeno devocional que en algunos aspectos hemos percibido perjudicial, y como recuerdan las normas de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre las apariciones: 

“Por razón del deber doctrinal y pastoral, la Autoridad competente, por su cuenta, puede intervenir, mas aún, debe hacerlo en circunstancias graves, por ejemplo, para corregir y prevenir los abusos en la práctica del culto y la devoción, en la desaprobación de doctrinas erróneas y para evitar los peligros de un falso e inconveniente misticismo, etc.”


En vista de lo presentado en este documento, exhortamos a todos los fieles devotos de la Virgen del Rosario del Pozo a que acudan a sus propios párrocos en las diversas parroquias para recibir el apoyo y dirección espiritual que necesiten.

Confiamos que el deseo expresado por parte del liderato de la “Misión” de ser guiados por la autoridad de los Obispos en Puerto Rico9 se manifieste en la acogida fiel de estas aclaraciones y determinaciones nuestras.

Dado en la sede de la Conferencia Episcopal Puertorriqueña (CEP) en San Juan de Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2006.

+Luis Cardenal Aponte Martínez
Arzobispo Emérito de San Juan

+Monseñor Roberto O. González Nieves, O.F.M.
Arzobispo de San Juan

+Monseñor Félix Lázaro, Sh.P.
Obispo de Ponce

+Monseñor Iñaki Mallona, C.P.
Obispo de Arecibo

+Monseñor Rubén González, CMF
Obispo de Caguas

+Monseñor Ulises Casiano Vargas
Obispo de Mayagüez

+Monseñor Héctor Rivera Pérez
Obispo Auxiliar de San Juan

+Monseñor Hermín Negrón Santana
Obispo Auxiliar de San Juan


--------------------------------------------------------------------------------

Vivificat
Cartas Pastorales


Notas
Importantes:

1 Cf. EL VISITANTE, 8 de Abril de 1989. El decreto del Obispo de Mayagüez tiene fecha del 3 de abril de 1989 en él se afirma: “(1) Que la evidencia suministrada no satisface los criterios establecidos por la Congregación de la fe en torno a las apariciones de la Virgen. (2) Que los distintos puntos de vista expuesto en todo lo relacionado con las supuestas apariciones tienden a confligir y no arrojan suficiente luz para establecer el hecho sobrenatural”.

2 Cf. SACRA CONGREGATIO PRO DOCTRINA FIDEI, Normae de modo procedendi in diudicandis preasuntis apparitionibus ac revelationibus, III-1: “Officium invigilandi vel interveniendi praeprimis competit Ordinario loci”

3 En el Decreto de la CEP 65/87 se afirma que “La CEP, después de un largo y profundo estudio de toda la situación, en su Asamblea Plenaria Extraordinaria del 28 de mayo del presente año (1987) decidió dejar sin efecto su decreto del 28 de mayo de 1986 [...] con carácter inmediato”.

4 DOCUMENTOS OFICIALES DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL, Maestros y Profetas. Vol. II, 247.

5 CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Decreto del 19 de septiembre del 2002, Prot. N. 73/89. 

6 CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Decreto del 19 de septiembre del 2002, Prot. N. 73/89.

7 CIC. 1752

8 Cf. SACRA CONGREGATIO PRO DOCTRINA FIDEI, Normae de modo procedendi in diudicandis preasuntis apparitionibus ac revelationibus, II-3.

9 Así manifestaron los líderes de la llamada Misión en declaración jurada al ratificar la fe de la Santa Madre Iglesia, donde afirmaban “Su pleno reconocimiento de la autoridad de la jerarquía católica en materia de fe y costumbres, sometiéndome en ellas al juicio de los órganos competentes de dicha jerarquía: Los Obispos de Puerto Rico [...]”

 

 

@ Red de Apoyo


Last changed: 01/21/10

 

 

Videos

  1. Padre Carlos Pérez explica la posición de la Iglesia

  2. Padre Carlos Pérez clarifica la opinión y decisión del Papa Benedicto XVI acerca de 'La Misión'.

  3. Padre Jesús Hernán Orjuela explicando la posición de la Iglesia Católica respecto al grupo que promueve la aparición de la Virgen del Pozo de Puerto Rico.

  4. Padre Jesús Hernán Orjuela- 2da. parte

  5. Padre Jesús Hernán Orjuela- 3ra. parte

  6. Padre Jesús Hernán Orjuela- 4to. parte

  7. Padre Jesús Hernán Orjuela- 5to. parte

 

 

 

 

 

 

¡Denunciar es deber de todo cristiano!        Las sectas destructivas buscan desvíarte del único y verdadero camino que es Cristo, en quien se encuentra la plenitud de los medios de salvación.     Las sectas destructivas son un peligro, no tan solo a nivel espiritual, el daño psicológico, físico y económico a veces llega a ser devastador.     Las sectas destructivas sin denominarse satánicas, en la práctica también lo son.